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LA USURA

En el presente artículo se pretende dar a conocer un análisis profundo de la usura tomando como base la famosa obra titulada "El Mercader de Venecia" en relación con nuestro artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, de igual manera se abordara si dicha usura es regulada por los tratados internacionales en los que México este suscrito, de manera general empezaremos citando lo que se comprende por usura el cobro de intereses excesivos en un préstamo, que de alguna manera se relaciona con esta frase “Explotación del Hombre por el Hombre”.
 
En la lectura del Mercader de Venecia se plantea el préstamo que otorga Shylock, a Bassanio quien cuenta con un fiador que es Antonio. El préstamo consistía en tres mil ducados que deberían ser pagados en tres meses, y en caso que no fuere así al término del plazo se pagar los intereses correspondientes (que desde mi punto de vista es excesivo e inhumano), estos consisten en una libra del cuerpo del fiador; regresando un poco atrás en la historia Antonio ya se había dirigido a Shylock como una persona que prestaba dinero y su riqueza era por ser un usureo, claramente lo ofendió; ahora bien con este pequeño trama pasaremos a una etapa aún más importante que es donde relacionaremos nuestra normatividad actual. Como ya se mencionó anteriormente el desenlace de este conflicto se aborda en los tribunales de Venecia, a mi parecer es aquí en el juicio donde se encuentra el punto clave para lograr dar una explicación concisa, de porque la usura no está permitida en relación a la lectura del Mercader de Venecia. Shylock tenía razón pues el exigía el pago de sus ducados ya que dicho pagare había vencido y no se había cubierto la deuda de acuerdo a lo estipulado en el pagare, de cierta forma expuso bien sus argumentos por los cuales tenía que cobrar su dinero, sin embargo el doctor en derecho que era Porcia, argumentaba que las leyes de Venecia no podían ser quebrantadas y deberían cumplirse tal cual fuera la ley y la justicia que reclamaba en el juicio Shylock pues este exigía, la ejecución de la cláusula penal y lo convenido en el documento firmado por ambas partes, después de haber escuchado esto el doctor en derecho menciono que el judío tenía la facultad de reclamar legalmente el pago de su pagare sin embargo esté le propuso romper el pagare y ser compasivo con el mercader y aceptar tres veces el importe de la deuda, sin embargo Shylock lo rechazo, por lo tanto Porcia le dice que le pertenecía una libra de carne del mercader, la ley te da y lo permite, el tribunal te la adjudica y autoriza, por lo tanto Shylock puedes tomar tu fianza de Antonio cuando estaba a punto de cortar, el doctor exclamo que parara pues el pagare era muy preciso solo le concedía una libra de carne, pero no así una gota de sangre, entonces Shylock tenía que tomar solo lo que era conforme al pagare y respetar las leyes de Venecia ya que si derramaba una gota de sangre de acuerdo a dicho ordenamiento le serian confiscados sus bienes a favor del estado. El judío decidió ya no llevar a cabo el cobro de la fianza solo quería el pago del préstamo pero como esté ya se había negado a aceptarlo ya no pudo retractarse, pero aun había una ley más que le perjudicaba y era que cuando un extranjero como él atentara contra la vida de un ciudadano la mitad de sus bines pasarían a la persona contra la que conspiro, en este caso el Mercader Antonio y la otra mitad a potestad del estado. Con la trama que se ha venido explicando de manera muy breve y concisa a la que se enfrentan los personajes en cuanto a la usura, podemos hacer un análisis específico aterrizando, y relacionarlo en la actualidad con nuestra normatividad, con el objetivo de darnos cuenta de qué manera se va a regular la usura, y sobre todo respetando los derechos humanos.
 
Como primera instancia abordaremos nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º nos menciona que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligados a garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, se prevé que la interpretación de las normas en las que se establezcan derechos humanos tendrá que hacerse con apego a lo que la propia Carta Magna y los tratados internacionales disponen al respecto y que dicha interpretación deberá hacerse en el sentido de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplía, lo que se conoce como el principio pro homine. Entonces podemos decir que si en la actualidad hubiese pasado algo así, no se permitiría dicha fianza y en caso de que si se estipulara, el estado en conjunto con las autoridades son garantes de preservar el bien de la persona, por lo que no se permitiría el pacto de este interés desmedido, relacionando nuestra normatividad con las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, a manera de síntesis una de ellas nos menciona que el interés que se pacte en pagarés es libre como se hizo el en Mercader, pero este interés se limita a que una de las partes no obtenga en provecho propio de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado del préstamo; cómo podemos darnos cuenta en el mercader si se permitía dichos intereses, pero por la literalidad de la ley pudo evitarse tal abuso, en la segunda jurisprudencia va de la mano con la anterior solo que en esta ya prohíbe la usura (en vencía no se prohibía la usura es aquí el gran problema que presentaban pues no se respetaban los derechos humanos de los ciudadanos, sin embargo las leyes eran muy rígidas y se tenían que cumplir tal cual eran), como tal en base a una interpretación armónica de nuestro ya mencionado artículo 1º de nuestra Constitución Federal, en relación con los tratados internacionales, de acuerdo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 21º proscribe la usura y la consigna como una forma de explotación del hombre por el hombre; por lo tanto si se llegare a pactar dicho interés usurario se estará en contra de dicha convención, por lo que no tendrá aplicación en las controversias judiciales. En el Mercader de Venecia se estipulo dicha usura pero no se llevó a cabo, porque no se permitió que el fiador sangrara, de alguna manera se resguardo su humanidad, sin embargo me atrevo a decir que más que nada fue por la literalidad de las leyes, que no se llegó a cobrar dicho interés usurario, de igual manera podemos darnos cuenta que el interés ha sido un problema muy remoto y no de la actualidad, lo que ha beneficiado a que se reglamente de un amanera equitativa tanto para el acreedor como el deudor, y con esto evitar problemas de dicha índole, ya que hoy en día lo que pugna es resguardar los derechos humanos y como bien nos dimos cuenta al momento de la realización del presente trabajo es que la usura ya está reglamentada en normas nacionales e internacionales, con el objetivo de evitar dicho abuso como era anteriormente. A manera de conclusión llegamos a cerciorarnos que la usura no está permitida ni cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, ya que la ley lo prohíbe, además dicha explotación constituye un modalidad que afecta la propiedad privada a que todo ser humano tiene derecho, en cuanto a su vida personal y humana por el simple hecho de ser persona. Así lo estipula por decirlo de alguna forma la norma supranacional, razón por la que prohíbe su uso y práctica de la usura como forma de protección del derecho humano. En Venecia no se prohibía la usura pero pudo evitarse dicho cobro por la literalidad del pagare y con ello el cumplimiento de la ley, de alguna manera se logró resguardar la integridad humana.


FUENTES DE INVESTIGACIÓN

William Shakespeare “El mercader de Venecia”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
ww.biblioteca.org.ar

http://elmundodelabogado.com/2012/el-control-de-convencionalidad-y-la-usura/

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspxEpoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2006794&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=2006794&Hit=1&IDs=2006794&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

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